Acceso Norte - Medicina Laboral

Especialistas en Medicina Laboral, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

Exámenes de Salud

Exámenes Preocupacionales - Estudios Médicos - Perfil Psicológico.

Control de Ausentismo

Atención del personal especializado en Salud Ocupacional.

Asesorías

Consultoría Integral Legal, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

Sistema Integral

Sistema de Salud Ocupacional, Gerenciamiento e Historias Clínicas.

miércoles, 12 de julio de 2017

Acceso Norte – Medicina Laboral, vigilancia de la salud

Acceso Norte es una organización profesional de servicios en Medicina Laboral dedicada a la prestación de servicios de asesorías, consultorías y prevención en el área de la salud de las empresas, especialidad que hemos desarrollando desde hace 26 años, atendiendo una importante cartera de empresas clientes.

A través de nuestra trayectoria empresaria hemos comprometido y asignado recursos para contar con la infraestructura adecuada, la tecnología médico-operativa más avanzada y el sistema informativo apropiado fueron aspectos cuidadosamente estudiados y analizados por especialistas interdisciplinarios para satisfacer las exigencias de un mercado en evolución.

Acceso Norte, es una empresa local de servicios, ubicada en la zona residencial del partido de Vicente López, Gobernador Ugarte 3534, Munro – Prov. De Buenos Aires. Ha sido creada, diseñada y organizada para resolver el conjunto de la problemática que, en el ámbito de la Medicina Laboral, de la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, y Laboral Legal y de Seguros, se les plantean a las empresas industriales, comerciales o de servicios, además de las prestaciones ofrecidas en exámenes preocupacionales, de enfermedad, periódicos, estudios psicológicos, atención de accidentes laborales y el diseño e implementación del sistema de salud ocupacional a medida.

El objetivo principal es dar el mejor servicio de apoyo al empresario, preservando la salud y mejorando las condiciones laborales del trabajador, disminuyendo así las tasas de ausentismo, enfermedad, accidentología y de conflictos gremiales, optimizando de esta manera la productividad de su mano de obra y los standards de producción de la empresa. El concepto de vigilancia de la salud se presenta como una reglamentación sobre los exámenes médicos practicados a los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, guardando la confidencialidad de los resultados de dichos exámenes, y dando cumplida información al empresario de la aptitud de los trabajadores.

Desarrollamos nuestra labor diaria siendo institucionalmente íntegros, incorporando valores de Honestidad, Responsabilidad y Compromiso, Confianza, Humanidad, Calidad y Superación constante, mediante el aprendizaje y la capacitación continua.



Nuestro personal, altamente capacitado

Tecnología de avanzada

 Tecnología médico operativa

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Prevención, la conciencia en el cuidado del recurso humano


El rol que cumple la empresa de salud laboral es preventiva y encargada de desarrollar mediante evaluaciones y seguimiento del funcionamiento de todo el equipo de trabajo de una empresa.

La Medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias.

La enfermedad profesional es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo. Ej: sordera profesional, intoxicación por hidrocarburos, cáncer de origen profesional, etc. Los factores de riesgo se dividen en Riesgos Físicos (ruidos, vibraciones, radiaciones); Riesgos Químicos (Hidrocarburos, ácidos); Riesgos Biológicos (Bacterias, hongos); Riesgos Ergonómicos (Levantamiento de cargas, Posturas en la oficina) y Riesgos Eléctricos.

La Organización Internacional de Trabajo – OIT muestra datos estadísticos sobre enfermedades y accidentes laborales donde en América existen 36 accidentes de trabajo por minuto, 250 millones de accidentes anuales, 3000 muertes relacionadas al trabajo, 160 millones de enfermedades ocupacionales al año y 1,1 millones de accidentes son mortales. Según la Organización Mundial de la salud las enfermedades ocupacionales en América Latina y el Caribe son entre el 1 a 5% notificadas. Entre las enfermedades más comunes se encuentra la sordera ocupacional, enfermedades musculo esqueléticas e intoxicaciones con agroquímicos.

La Dra. en Medicina María Rosario Pallas hace una excelente exposición sobre los puntos más importantes de la prevención en medicina laboral y ejemplos prácticos de la conciencia de cuidado del recurso humano. La doctora es especialista en Salud Ocupacional y Máster en Higiene Industrial por el Instituto Argentino de Seguridad y presidente de la Sociedad de Medicina del Trabajo de Uruguay. Entre su experiencia laboral se puede mencionar la Administración Nacional de Educación Pública en la División de Servicios Médicos, asesor médico laboral en Medicina Empresarial en grandes empresas, docente en la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) y médico evaluador de incapacidad laboral en la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras ante Banco de Prevención Social de Uruguay.

Ver entrevista Dr. María Rosario Pallas
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Nuevo régimen de ART. Fin de los litigios laborales?

La Cámara de Diputados convirtió en ley (Ley N° 27.348) el proyecto oficialista que modifica el régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Se sancionó con 88 votos positivos, 22 en contra y 44 abstenciones.
Según los últimos datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), las demandas por accidentes laborales en octubre de 2016 último aumentaron un 19% respecto de octubre de 2015, siendo 12.444 los nuevos casos ingresados en fueros judiciales. A esta cifra, se le suman las 89.653 demandas que se iniciaron desde febrero a septiembre de 2016, alcanzando hacia finales del año pasado más de 102.000 juicios contra las ART.

Las claves del decreto:
Comisiones médicas: establece como "obligatorio y excluyente "la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como "instancia administrativa previa" a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad.
Con el objetivo de "evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente".
Plazo perentorio: el Gobierno les fija a las comisiones médicas un "plazo máximo" de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por "cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas".
La revisión de la resolución: la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional "agotará la instancia administrativa" del reclamo, aunque "las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central". "El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino".
"La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino", se añade en el artículo 2°.
"Autoseguro Público Provincial":  creación "Autoseguro Público Provincial" para que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan "autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
Cálculo de indemnizaciones: se introducen mejoras en los coeficientes de cálculo de las indemnizaciones. Se indica que los salarios que se utilicen para calcular el monto se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).
Ley de Protección y Prevención Laboral: la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá remitir dentro de tres meses al Consejo Tripartito Consultivo (integrado por representantes del Gobierno, los trabajadores y las aseguradoras), contemplado en la ley de ART vigente, un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral.

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