miércoles, 12 de julio de 2017

Nuevo régimen de ART. Fin de los litigios laborales?

La Cámara de Diputados convirtió en ley (Ley N° 27.348) el proyecto oficialista que modifica el régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Se sancionó con 88 votos positivos, 22 en contra y 44 abstenciones.
Según los últimos datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), las demandas por accidentes laborales en octubre de 2016 último aumentaron un 19% respecto de octubre de 2015, siendo 12.444 los nuevos casos ingresados en fueros judiciales. A esta cifra, se le suman las 89.653 demandas que se iniciaron desde febrero a septiembre de 2016, alcanzando hacia finales del año pasado más de 102.000 juicios contra las ART.

Las claves del decreto:
Comisiones médicas: establece como "obligatorio y excluyente "la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como "instancia administrativa previa" a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad.
Con el objetivo de "evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente".
Plazo perentorio: el Gobierno les fija a las comisiones médicas un "plazo máximo" de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por "cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas".
La revisión de la resolución: la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional "agotará la instancia administrativa" del reclamo, aunque "las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central". "El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino".
"La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino", se añade en el artículo 2°.
"Autoseguro Público Provincial":  creación "Autoseguro Público Provincial" para que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan "autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
Cálculo de indemnizaciones: se introducen mejoras en los coeficientes de cálculo de las indemnizaciones. Se indica que los salarios que se utilicen para calcular el monto se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).
Ley de Protección y Prevención Laboral: la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá remitir dentro de tres meses al Consejo Tripartito Consultivo (integrado por representantes del Gobierno, los trabajadores y las aseguradoras), contemplado en la ley de ART vigente, un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral.

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